Regulaciones Sanitarias y Aduaneras
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Regulaciones sanitarias
Existen regulaciones sanitarias sólo restrictivas para visitantes procedentes de países donde exista la fiebre amarilla y el cólera endémicos o hayan sido declaradas zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud. En tales casos se exige el Certificado Internacional de Vacunación. La entrada de productos naturales de origen animal y vegetal está restringida. Puede importarse animales previa presentación del correspondiente certificado.
Regulaciones aduaneras a la entrada al país
1.Todos los viajeros están en la obligación de declarar ante la Aduana aquellos artículos cuya importación está regulada, o aquellos que pretendan ser importados definitivamente.
2.No podrán entrar al país artículos cuya importación este expresamente prohibida.
3.Se pueden importar: -efectos personales, -todo o parte de sus efectos personales como equipaje no acompañado en el momento de su llegada la país, -hasta 10 kg. de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y correctamente identificables. -divisas libremente convertible en efectivo, giros, transferencias bancarias, cheques u otros medios de pago, -prendas y demás objetos de metal y piedras preciosas -en dependencia de los motivos de su estancia en Cuba, podrá importar un vehículo ligero de motor por un período de hasta 30 días, prorrogables previa solicitud por 30 días más.
Regulaciones aduaneras a la salida del país
1.Todos los viajeros deberán declarar ante la Aduana cualquier articulo que lleven consigo o como parte de su equipaje, cuya exportación esté regulada.
2. Podrán exportar todo o parte de sus efectos personales como equipaje no acompañado.
3. Los artículos que se pretendan exportar no podrán tener, a juicio del aduanero, un carácter comercial.
4. Los viajeros no residentes podrán reexportar los artículos que importaron temporalmente y exportar además, artículos nuevos o usados adquiridos en el país hasta un valor de mil pesos.
5. Para las exportaciones de algunos artículos existen limites o regulaciones: -Tabacos torcidos: se autoriza la exportación de hasta 50 tabacos, sin ningún trámite o documento a presentar. Se podrán exportar tabacos torcidos hasta un valor de dos mil pesos, previa presentación de la factura de compra emitida por una tienda de la red comercial.
Independientemente de lo planteado en los puntos anteriores, se permite exportar tabacos torcidos con un valor que sobrepase los dos mil pesos, cuando hayan sido adquiridos en las tiendas expresamente creadas para este fin. En tales casos se presentará ante la Aduana la factura de compra especial que dichas tiendas expiden. -Bienes u objetos museables o patrimoniales: podrán ser reexportados bienes y objetos museables que hayan sido previamente importados previa presentación de la Declaración de Aduanas que certificó su entrada al país. -Los artículos de arte que no son bienes patrimoniales podrán ser exportados con autorización del Registro Nacional de Bienes Culturales.
6. Muestras sin valor comercial.
Contactos útiles:
Aduana General de la República de Cuba
Dirección Postal:
Calle 6, esquina a 39, Plaza, Ciudad Habana, 10600, Cuba.
Teléfono: (537)55-5466
Telefax: (537)33-5222
Correo Electrónico: [email protected]